Luciano Benjamín Menéndez seguirá preso en la cárcel de Bouwer. La Cámara Federal de Córdoba argumentó que el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército desconoce la legitimidad de las instituciones y reivindica sus crímenes, que existe un “fundado riesgo procesal” para las causas que investigan delitos de lesa humanidad en su jurisdicción, y ante la posibilidad de que entorpezca las investigaciones presionando a testigos, fugándose o incluso suicidándose, revocó por unanimidad el beneficio de prisión domiciliaria que le concedió la jueza federal Cristina Garzón de Lascano.
Menéndez se esperanzó con la posibilidad de acceder al arresto hogareño tras los fallos favorables de la Cámara de Casación y de los jueces de Córdoba y San Juan. La medida no se concretó porque también está procesado por el juez federal riojano Daniel Herrera Piedrabuena. Pero ante el rumor de su traslado más de trescientas personas se concentraron frente a su casa para repudiar el posible retorno.
La negativa lleva la firma de los camaristas Ignacio Vélez Funes, Abel Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez. El primero destacó que el arresto domiciliario es una facultad del juez y “no una obligación imperativa y automática”. Destacó que al desconocer la jurisdicción de los tribunales ordinarios, Menéndez “no reconoce la legitimidad de la detención, con lo cual podría desconocer su cumplimiento y condiciones de detención domiciliaria”.
Sánchez Torres agregó que las dos condenas a perpetua “pueden generar en su ánimo la intención de eludir el accionar de la Justicia” y que enviarlo a su casa “podría propiciar el entorpecimiento de la investigación ejerciendo presión sobre los testigos, hayan sido víctimas o no de su presunto accionar”. Agregó que “su permanencia en el domicilio le podría facilitar el acceso a armas de fuego con las cuales agredir a terceros o autoagredirse, pudiendo llegar a quitarse la vida, como también ha sucedido” con otros represores.
Martínez adhirió al primer voto, destacó que las declaraciones del condenado “resultan suficientes para presumir la existencia del riesgo procesal” y que “de cumplir dicha detención fuera del ámbito carcelario” intentará “fugarse del lugar u obstaculizar con los medios a su alcance la actuación del Tribunal competente”.
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