miércoles, 5 de agosto de 2009

La identidad que se prueba en objetos

LA CORTE SUPREMA FIJARA POSICION SOBRE LOS EXAMENES DE ADN PARA EVITAR LA EXTRACCION COMPULSIVA
Para establecer la identidad de posibles hijos de desaparecidos, el alto tribunal avalaría la obtención de muestras de ADN impregnado en objetos personales. El fallo dejaría sentado que no se puede obligar a nadie a una extracción de sangre.
La Corte Suprema prepara un fallo que respaldará la obtención de muestras de ADN impregnado en objetos personales para determinar la identidad de posibles hijos de desaparecidos que fueron apropiados durante la última dictadura. En cambio, diría que no se puede obligar a nadie a someterse a una extracción de sangre con ese fin. Después de trabajosas discusiones sobre dos casos, los jueces supremos acordaron ayer que firmarán una resolución sobre el tema en el plenario del martes próximo.

La intención de avalar los allanamientos para extraer material genético de sábanas, ropa o cepillos de dientes tiene –al menos tenía hasta ayer– mayoría de cuatro votos en la Corte. Se trata de un método que desde 2005 tendió a reemplazar al análisis compulsivo de sangre, una técnica que sería rechazada por otra mayoría de cuatro supremos. El máximo tribunal tiene dos expedientes para resolver: los de Guillermo y Emiliano Prieto, criados e inscriptos como hijos biológicos por el suboficial de la Marina Guillermo Antonio Prieto y su esposa Emma Gualtieri.

Ambas historias se derivan de la primera denuncia que hicieron en 1982 las Abuelas de Plaza de Mayo en busca de sus nietos nacidos en centros clandestinos. Guillermo fue inscripto en junio de 1976 y Emiliano en 1978. Figuran como nacidos en un domicilio particular y los certificados de nacimiento serían falsos. Las Abuelas suponen que nacieron en cautiverio.

“Tenemos confianza en que esta Corte Suprema que se ha constituido de manera impecable sabrá apreciar el hecho histórico que implica cada vez que encontramos a un nieto”, le dijo a este diario la titular de Abuelas, Estela de Carlotto. “El allanamiento –agregó– es un método menos violento que la extracción de sangre. Asegura el camino a seguir por los jueces, les quita a los jóvenes la carga de ser ellos los que tengan que ir a dar la sangre y los libera de ser quienes quizá manden a la cárcel a su apropiador.”

La jueza María Servini de Cubría está a cargo de la causa en la que se busca esclarecer la identidad de estos jóvenes y en un comienzo ordenó que se les practicara un test sanguíneo. Cuando eran menores, el matrimonio Prieto-Gualtieri se opuso; luego se negaron por sí mismos. Con el avance de las técnicas para estudiar material genético, Servini llegó a ordenar un allanamiento en el domicilio de Guillermo, que sería hijo biológico de los desaparecidos María Ester Peralta y Oscar Zalazar, secuestrados en 1976 en la villa 21 de Barracas. La queja del joven llegó hasta la Corte, donde ya había recalado la de Emiliano. El argumento central que esgrimían era que se afectaba su derecho a la privacidad, a preservar su identidad y su integridad física. Además, querían evitar que el resultado tuviera alguna consecuencia (penal) sobre la pareja que los crió.

El alto tribunal, en su vieja composición, falló en 2003 contra las pruebas compulsivas de sangre ante un pedido de Evelyn Vázquez Ferrá, nacida en la ESMA. Los jueces de entonces –excepto Juan Carlos Maqueda, que sigue en funciones– sostuvieron que el Estado no puede obligar a nadie a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y que ese dato sirva para incriminar a sus apropiadores. La Corte actual se dispone a mantener aquel criterio en el caso de Emiliano Prieto, según revelaron a Página/12 funcionarios supremos, por considerar que es un modo de vulnerar la esfera privada cuando ya existen otros caminos posibles, menos invasivos, para verificar el ADN.

Al dictaminar sobre el caso de Guillermo Prieto, el procurador general de la Nación, Esteban Righi, señaló que el análisis de sangre deja de ser imprescindible al haber “métodos alternativos para obtener el ADN” que permiten que el Estado cumpla, en el marco de la Constitución, su “deber de investigar y esclarecer la verdad histórica que se deriva de la condición de lesa humanidad del delito de desaparición forzada de personas”. La mayoría de los votos que preparan Sus Señorías en estos días van –aunque con matices– en esa dirección.

La discusión sobre cómo lograr un equilibrio entre el derecho a la verdad y el derecho a la privacidad es, de hecho, lo que viene demorando la firma de este fallo. Si bien hay una mayoría proclive a avalar los allanamientos, Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni vienen proponiendo límites a los efectos civiles y penales que pudieran tener los estudios genéticos. Plantean, por ejemplo, que no se puede obligar a nadie a cambiarse el nombre con el que siempre vivió. También están en debate los efectos penales. Righi, al dictaminar, estableció que el uso de los resultados de exámenes de ADN en juicios contra los apropiadores no requiere del consentimiento de la víctima. La semana próxima quedaría armado el rompecabezas supremo.

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